Este procedimiento trae causa de varias familias sirias, que llegaron a España mediante el programa de reasentamiento de personas refugiadas del Líbano, y fueron derivadas a los dispositivos que Andalucía Acoge tiene en Granada, Málaga y Huelva por el proyecto de acogida de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional. A estas familias, les fue concedida la Protección Subsidiaria en lugar del estatuto de refugiado, que es lo que a criterio del equipo jurídico de la Federación correspondería, en virtud de la normativa y jurisprudencia aplicable. Con base en lo anterior, se presentaron los correspondientes recursos ante la Audiencia Nacional referidos a cada una de las familias. Ante la desestimación de uno de los recursos, presentamos recurso de casación ante el Tribunal Supremo para formación de Jurisprudencia, ya que consideramos que la protección que concede la Ley de asilo a las personas reasentadas es la de “Estatuto de Refugiado” y al no existir jurisprudencia al respecto corresponde entonces que se pronuncie el Alto Tribunal. Este recurso de casación para la formación de jurisprudencia ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo, y actualmente estamos a la espera de la decisión que adopte el Tribunal.