Los hechos, ocurridos el 15 de octubre de 2014, se refieren al trato inhumano y degradante y posterior “devolución en caliente” por parte de la Guardia Civil de un varón congoleño, durante su intento de ingresar a España a través de las vallas que separan la frontera de Marruecos de Melilla. A través de este caso, se espera obtener la condena a España por la expulsión colectiva de la víctima y los abusos policiales, en el contexto de vulneración estructural de derechos de las personas migrantes en la Frontera Sur.
Además, a raíz de la sentencia dictada el 13 de febrero de este año de este año por la Gran Sala del TEDH en el caso ND. NT contra España, también relativo a devoluciones en caliente y en el que el país no resultó condenado, en las próximas semanas presentaremos un escrito al alto tribunal europeo con algunas observaciones acerca de cómo impacta en nuestro caso dicha sentencia y el análisis que en ella se efectúa de la prohibición a los Estados de las expulsiones colectivas de extranjeros en virtud del art. 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Consulta aquí la «Carta Abierta al Gobierno desde la Frontera Sur» que publicamos con motivo de la sentencia N.D y N. T contra España.
Lamentablemente, la decisión final adoptada por el Alto Tribunal europeo en el caso Danny en junio del presente año, optó por no hacer un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y limitarse a declarar el caso inadmisbile. Qué duda cabe que desde Andalucía Acoge, continuaremos nuestra lucha contra las devoluciones en caliente y por el respeto de los derechos humanos en la Frontera Sur.