De conformidad con la resolución 43/6 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes tiene el mandato de “examinar los medios para superar los obstáculos que impiden la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y las personas indocumentadas o en situación irregular” (párr. 1 (a) A/HRC/RES/43/6). En el desempeño de su mandato, el Relator Especial dedicará su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos, en su período 47º de sesiones, a explorar los medios y formas para abordar los efectos en los derechos humanos de las prácticas de expulsión sumaria de personas migrantes en las fronteras internacionales en tierra y en el mar, también conocidas como “pushbacks» y devoluciones en caliente.
Mediante el examen de las prácticas y tendencias actuales, a través de la información que reciba en las respuestas al cuestionario publicado, el Relator Especial tiene la intención de formular recomendaciones a los Estados sobre cómo mejorar la protección los derechos de los humanos de las personas migrantes en las fronteras internacionales, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos existentes.
Desde Andalucía Acoge hemos aprovechado la oportunidad ofrecida por el Relator Especial en el marco de este cuestionario para remitir sendos informes acerca de la situación de las devoluciones en caliente en la Frontera Sur de España. El primero de ellos se centra en la sentencia del Tribunal Constitucional español, de 20 de noviembre de 2020, disponible en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16819, que ha venido a pronunciarse acerca de la compatibilidad del régimen especial de rechazo en frontera para Ceuta y
Melilla con la Constitución española. Así hemos informado al Relator que la citada sentencia no ha venido a legitimar las devoluciones en caliente, sino que por el contrario exige que para que los rechazos en frontera que tengan lugar en Ceuta y Melilla sean acordes a la Constitución, se tienen que cumplir una serie de condiciones, tales como entradas individualizadas, pleno control judicial, cumplimiento de las obligaciones internacionales y especial atención a las categorías de personas vulnerables (menores de edad,
embarazadas o personas de edad avanzada). La gran incógnita, y así se lo hemos comunicado al Relator, es la viabilidad práctica de dichas condiciones y cómo van a poder materializarse.
El segundo de nuestros informes al Relator lo hemos presentado junto a la Fundación Raíces y el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) y se ha denominado «Garantías constitucionales para identificar a las personas en situación de especial vulnerabilidad en la Frontera Sur de Espaaña». El documento también analiza la citada sentencia del Tribunal Constitucional, poniendo el foco en su impacto en las personas en situación de especial vulnerabilidad, sobre todo en la infancia y adolescencia migrantes sin referentes familiares.
Desde Andalucía Acoge esperamos que la información remitida al Relator resulte útil y se traduzca en recomendaciones firmes al Estado español para que los derechos humanos sean respetados sin excepción en la Frontera Sur de España y Europa.