Andalucía Acoge recurrió ante los Tribunales la práctica de la Administración consistente en prohibir la entrada en España de personas extranjeras, sin permitir que las mismas pudieran defenderse y alegar lo que estimasen conveniente en el marco de un procedimiento administrativo abierto al efecto.
Así, por un lado ha recurrido aspectos de la normativa que podían ir en contra del Ordenamiento jurídico, por vulnerar lo establecido en las Leyes y la Constitución española. En un primer momento se recurrió contra la Orden Ministerial de 22.02.1999, sobre normas de funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros:
Acciones legales llevadas a cabo
11/12/2004: La Subdelegación del Gobierno en Málaga dictó Resolución ordenando la Devolución de una persona extranjera, así como imponiéndole una Prohibición de Entrada.
Marzo 2005: Se presenta recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que había ratificado la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
20/12/2006: El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Málaga dicta sentencia reconociendo la necesidad de que se tramite un procedimiento administrativo sancionador para poder imponer una prohibición de entrada que acompañe a la resolución de Devolución de personas extranjeras.
11/04/2008: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia ratificando la sentencia del juzgado de Málaga.
20/04/2010: El mismo Tribunal se vuelve a pronunciar en el mismo sentido.