El Alto Tribunal dicta una sentencia que sienta jurisprudencia y demuestra el papel fundamental de las organizaciones sociales en el sistema de acogida velando por los derechos de las personas refugiadas y migrantes
El Tribunal Supremo da la razón al equipo jurídico de la Federación Andalucía Acoge. Según el fallo del Alto Tribunal, “en aplicación de la Disposición Adicional Primera, Párrafo Segundo de la Ley de Asilo, las personas beneficiarias de un Programa de Reasentamiento aprobado por el Gobierno tendrán en todo caso la condición de refugiado en nuestro país y se someterán al régimen de dicha condición”.
Para la presidenta de la Federación, Elena Tajuelo, “este pronunciamiento supone un paso muy importante en la lucha por el reconocimiento por parte de los estados de la protección que merecen las personas refugiadas”. Esta sentencia sienta jurisprudencia, ya que es la primera que aclara que dicha disposición de la norma se refiere siempre al Estatuto de Refugiado y no a la figura de Protección Subsidiaria, que se concede a aquellas personas que no reúnen los requisitos para obtener asilo o ser refugiadas, pero que necesitan protección al existir motivos para creer que si vuelven a su país podrían sufrir algún daño.
Según Tajuelo, “está sentencia demuestra el papel fundamental de las organizaciones sociales en el sistema de acogida velando por los derechos de las personas refugiadas y migrantes”. Este procedimiento se inició a raíz de la situación de varias familias sirias, que llegaron a España mediante el programa de reasentamiento de personas refugiadas y fueron derivadas a los dispositivos que Andalucía Acoge tiene en Granada, Málaga y Huelva por el proyecto de acogida de solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional. A estas familias, les fue concedida la Protección Subsidiaria en lugar del Estatuto de Refugiado, que es lo que a criterio del equipo jurídico de la Federación corresponde, en virtud de la normativa y jurisprudencia aplicable.
El equipo jurídico de la Federación presentó los correspondientes recursos ante la Audiencia Nacional, referidos a cada una de las familias. Ante la desestimación de uno de los recursos, las abogadas de la entidad interpusieron en noviembre de 2019 recurso de casación ante el Tribunal Supremo para formación de jurisprudencia, ya que al no existir al respecto era vital la interpretación y pronunciamiento del Alto Tribunal.