INFÓRMATE
En Andalucía Acoge llevamos más de 20 años trabajando por conseguir una sociedad plural e inclusiva, que garantice la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, con independencia de su origen.
Nuestro principal objetivo es promover la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida y promover un modelo de sociedad basado en la interculturalidad. Actualmente estamos conformados por 9 asociaciones que desarrollan su labor en 21 centros por toda la geografía andaluza y melillense. Gracias al esfuerzo de nuestro equipo (voluntariado y profesionales), atendemos a miles de personas cada año, trabajando de forma coordinada para abordar las principales necesidades de las personas inmigrantes que llegan a nuestras asociaciones.
En Andalucía Acoge estamos utilizando todas los cauces legales para evitar que hechos como estos se sigan produciendo. Si quieres conocer los detalles de los procesos judiciales en los que actualmente estamos inmersos, puedes pinchar en este enlace.
El concepto de “devolución en caliente” (término que carece de valor jurídico), alude a la práctica de expulsar sin ningún tipo de garantía legal a las personas que intentan entrar en territorio español, contraviniendo lo que la normativa nacional e internacional estipulan.
Actualmente, existen 12 normativas legales que están siendo vulneradas por las “devoluciones en caliente”, ya sea a nivel estatal, europeo o internacional:
- Ley de extranjería
La devolución de extranjeros que hayan sido interceptados en la frontera o sus inmediaciones requiere una resolución de las autoridades, asistencia letrada y de un intérprete (art. 58.3.b) LOEx). - Ley de asilo
Las expulsiones en caliente, en cuanto impiden alegación y tratamiento individualizado, imposibilitan el ejercicio del derecho al asilo de la Ley 12/2009. - Constitución española
El artículo 13.4 reconoce el derecho al asilo en los términos que establezcan los tratados y la ley. - Código Penal
Los funcionarios que expulsan a los inmigrantes pueden incurrir en varios delitos, como coacciones, privación de asistencia letrada y prevaricación. - Directiva de retorno
Exige a los Estados miembros de la UE la existencia sistemas justos y eficaces que garanticen el derecho de asilo (Directiva 2008/115/EC). - Directiva de asilo
Obliga a las autoridades a proporcionar garantías legales a todo demandante, como la asistencia jurídica, y de un intérprete (Directiva 2005/85/EC). - Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
El artículo 18 garantiza el pleno ejercicio del derecho de asilo. El 19.1 prohíbe las expulsiones colectivas. - Convenio europeo de Derechos Humanos
El artículo 3 prohíbe la tortura, penas o tratos inhumanos y degradantes. El 13 garantiza el derecho al recurso efectivo. - Convención de Ginebra
La expulsión del refugiado únicamente se efectuará en virtud de una decisión conforme a los procedimientos legales vigentes (art. 32), es decir, debe contar con protección jurídica efectiva. - Estatuto de los refugiados
El Protocolo de 31 de enero de 1967 aplica la Convención de Ginebra de la ONU a todos los refugiados, más allá de la fecha límite establecida en 1951. - Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 12 reconoce que toda persona tiene derecho a buscar asilo. - Pacto internacional de los Derechos Civiles
Garantiza el derecho a recurrir, acceso a un procedimiento de expulsión y la asistencia jurídica con intérpretes.
El Ejecutivo defiende la legalidad de las devoluciones en caliente, alegando que se ajustan a la legislación nacional e internacional. Actualmente, existe un proceso en marcha para dar cobertura legal a las expulsiones inmediatas que se producen en la frontera de Melilla sin ningún tipo de garantía jurídica. El Partido Popular ha presentado una enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana para cambiar la Ley de Extranjería y dar vía libre a las expulsiones en caliente, alegando la “singularidad geográfica, fronteriza y de seguridad de Ceuta y Melilla”.