El pasado mes de agosto de 2014 llegaron a las costas de Cádiz más de 1.200 inmigrantes en solo dos días (11 y 12 de agosto), tras haber cruzado en pateras el Estrecho de Gibraltar. Estas personas fueron albergadas en los pabellones del municipio de Tarifa donde, al tiempo que recibían asistencia humanitaria, se encontraban privados de libertad pues no se les permitía abandonar el lugar.
Acciones legales llevadas a cabo
20/08/2014: Al haber transcurrido más de 72 horas desde su detención por la Guardia Civil sin haber pasado a disposición judicial, Andalucía Acoge denunció ante los juzgados de Algeciras (Cádiz) la posible comisión de un delito de detención ilegal, al tiempo que solicitaba al juzgado la apertura de un habeas corpus para verificar la situación de ese grupo de personas inmigrantes. El Juzgado de guardia de Algeciras resolvió ese mismo día denegar la apertura del procedimiento de habeas corpus solicitada, por considerar que estas personas no se encontraban privadas de libertad y que, por tanto, no existía detención ilegal.
El mismo día 20 de agosto, Andalucía Acoge se dirigió por escrito a la Oficina del Defensor del Pueblo, instándole a solicitar la apertura de un procedimiento de Habeas Corpus y presentando Queja por lo sucedido en las costas de Cádiz.
Igualmente ese día se formuló un Recurso Urgente (“Urgent Appeal”) dirigido al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
22/08/2014: Presentación de una Denuncia dirigida a la Relatora Especial de Derechos Humanos de las Personas Migrantes de las Naciones Unidas, por la posible vulneración de derechos.
13/10/2014: Andalucía Acoge presentó Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, solicitando la nulidad del Auto del Juzgado de Algeciras de fecha 20 de agosto de 2014, por considerar que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la libertad en su vertiente de garantizar la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (artículo 17.4 CE); a que la detención preventiva no pueda durar más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, a que en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deba ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (artículo 17.2 CE); el derecho de toda persona detenida a ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, con garantía de asistencia de abogado al detenido (artículo 17.3 CE); y a obtener la tutela judicial efectiva del Juzgado en el ejercicio de un derecho e interés legítimos, sin que pueda producirse indefensión (artículo 24.1 CE).